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CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS ANTE INFONAVIT.

El 28 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, emitidas por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

En dicha publicación se establecen las reglas para que aquellas personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades federales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener un certificado de su situación fiscal expedida por el INFONAVIT.

Para la expedición de este certificado, el INFONAVIT se sujetará a lo siguiente:

  • Revisará que el solicitante esté inscrito y su registro patronal esté vigente; la existencia de créditos fiscales firmes y no firmes; las garantías que se hubiesen otorgado y los convenios de pago que se celebraron.
  • La constancia se expedirá con la información contenida en la base de datos del Instituto, por lo que no constituye un acto o resolución de carácter fiscal; por lo tanto, este no podrá ejercer facultades de cobro.

Las respuestas pueden ser las siguientes:

  1. Sin adeudo o con garantía, cuando el interesado esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien con adeudo pero garantizada.
  2. Con adeudo, cuando el solicitante no haya cumplido con sus obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
  3. Con adeudo pero con convenio celebrado, cuando se tiene un adeudo pero se hubiese celebrado un convenio para cubrirlo.
  4. Sin antecedente, para aquel que no tenga número de registro patronal asentado ante el Instituto, y por tanto con trabajadores formales.

Donde se podrán obtener las constancias;

Las tres primeras constancias de situación fiscal se podrán obtener en el portal de internet del INFONAVIT: www.infonavit.org.mx y la última en las delegaciones regionales.

Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del solicitante inconsistencias relacionadas con el número de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, podrá acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.

 

Estas constancias tendrán un vigencia de 30 días naturales contados a partir de su emisión

 

 

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